¿Qué es una Comunidad de Regantes?
Comunidad de regantes
- Las comunidades de regantes se constituyen para hacer uso y aprovechamiento de manera conjunta de fuentes públicas de agua que serán destinadas al riego.
- Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público adscritas al organismo administrador de las cuencas hidrográficas.
- Las comunidades de regantes poseen en común una o más tomas de agua y obras hidráulicas para la conducción y distribución del agua.
- La comunidad de regantes deberá organizarse internamente para cumplir su misión. Deberá contar con estatutos (o convenio), una Junta General o Asamblea, una Junta de Gobierno y uno o varios jurados.
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¿Qué es una comunidad de regantes?
Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público constituidas para aprovechar de forma común una fuente pública de agua. Cuando el uso principal que se dará a ese recurso hídrico es el riego, el grupo de personas que se beneficiarán de ese bien común deberá organizarse en una comunidad de regantes.
El organismo de cuencas regantes al que se adscribe la comunidad de regantes será el encargado de velar por el correcto funcionamiento de esa comunidad, porque se cumplan las normativas legales pertinentes, y porque haya un control efectivo del uso de las aguas.
¿Qué características tiene una comunidad de regantes?
Las comunidades de regantes forman parte de lo que se denomina Administración Corporativa. Tienen personalidad jurídica propia que les confiere la ley, con la finalidad de gestionar fines públicos. Es por ello que se trata de una figura de administración pública, aunque su actuación sea para satisfacer necesidades privadas de sus miembros.
Los usuarios de una fuente de agua para riego se organizan en comunidad de regantes por imposición de la ley. Esa comunidad se caracterizará por poseer en común una o más tomas de agua, obras hidráulicas para la conducción y distribución del agua, las cuales deben ser financiadas, explotadas y gestionadas de manera asociativa.
Para poder gestionar el uso adecuado del agua que tiene en concesión, la comunidad de regantes deberá organizarse internamente para cumplir su misión, y deberá también dar la cara hacia terceros y hacia el entorno.
Registro y normativa de la comunidad de regantes
La comunidad de regantes debe inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda por la ubicación del cauce de agua en cuestión.
La comunidad de regantes deberá disponer de unos estatutos que servirán de marco para regular su actividad. Esos estatutos deberán ser aprobados por los miembros de la comunidad y serán de obligatorio cumplimiento para todos ellos. Los estatutos deberán luego presentarse al organismo administrador de cuencas de la localidad para su aprobación administrativa.
En los estatutos de la comunidad de regantes se establecerá:
- El propósito y el ámbito territorial de los bienes hidráulicos de dominio público que se utilizarán.
- El sistema de votación que se emplea para designar los cargos dentro de la comunidad.
- Cómo será el sistema de participación y representación obligatoria de los miembros y titulares de cargos específicos dentro de la comunidad.
- La contribución obligatoria que deberán prestar los miembros de la comunidad para satisfacer de manera proporcional los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora del recurso y las instalaciones, así como los que se deriven de tasas y tarifas que deban pagarse.
- La manera en cómo se distribuirá el volumen de agua asignado.
- Qué acciones pueden ser consideradas infracciones, y qué sanciones se aplicarían.
- Si se considera necesario se pueden anexar reglamentos a estos estatutos para el tratamiento de elementos concretos que tengan que ver con el desarrollo y desenvolvimiento comunitario.
Gobernabilidad dentro de la comunidad de regantes
La comunidad de regantes deberá tener:
- Una Junta General o Asamblea, que será el órgano soberano para la toma de decisiones. Estará conformada por todos los usuarios de la comunidad de regantes y tendrá todas las facultades que hayan sido específicamente atribuidas a la junta de gobierno o al jurado.
- Los acuerdos que tome la junta general, así como los que adopte la junta de gobierno, tendrán carácter ejecutivo. Sin embargo, en caso de que haya alguno que pueda dar lugar a desacuerdo o discusión, quienes no estén de acuerdo podrán interponer un recurso de alzada.
- Una junta de gobierno que velará por el cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos propios que tome la comunidad y de los que adopte la junta general.
- La junta de gobierno deberá además plantear la modificación de ordenanzas o estatutos cuando lo considere necesario, y realizar las funciones que le sean atribuidas en convenios o acuerdos que se establezcan con el organismo de cuencas.
- Uno o varios jurados, que cumplirán el papel de cuerpo disciplinario, conociendo de los hechos que puedan ser considerados infracciones, imponiendo las sanciones necesarias, y fijando indemnizaciones y obligaciones que cumplir en caso de que procedan.
Cuando se trate de una comunidad de regantes de pequeña escala, que tenga menos de 20 participantes, la figura de los estatutos puede ser sustituida por la de un convenio, en el cual se recogerán de manera general y esquemática los aspectos básicos de la misión y funcionamiento de esa comunidad.
Una vez que se hayan aprobado los estatutos de la comunidad de regantes, el presidente de la misma deberá presentar la solicitud de aprobación de los mismos ante el organismo de cuencas, para que quede formalmente constituida la comunidad de regantes.
El organismo de cuencas no puede denegar la aprobación de los estatutos, a menos que exista por alguna razón en particular un dictamen del Consejo de Estado.
Si transcurren seis meses de haberse hecho la solicitud de aprobación de los estatutos y el organismo de cuencas no responde, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En ese caso, los interesados tienen la opción de interponer un recurso potestativo de reposición, o de ir directamente ante los tribunales e introducir un recurso contencioso-administrativo.
Marco legal
Las figuras de las comunidades de regantes están reguladas en los artículos 81 a 91 del título IV, capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2001 del 20 de julio. En ese decreto se aprueba el texto refundido de la Ley de Agua (TRLA) y se correlacionan con lo que establecen los artículos 198 a 231 del Título II, Capítulo IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Las comunidades de regantes serán beneficiarias de la expropiación forzosa o de la construcción de servidumbres que sean necesarias para el aprovechamiento del recurso hídrico en torno al cual se hayan constituido.
Por otro lado, estarán obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene para evitar el mal uso o deterioro del recurso de dominio público. El organismo de cuenca podría suspender el derecho al uso del agua de la cuenca, hasta que los trabajos ordenados se realicen.