¿Qué es la Reserva de Dominio?
La reserva de dominio es un pacto entre comprador y vendedor, por el cual el vendedor mantiene la propiedad y dominio del bien hasta que se pague el último plazo del precio acordado.
En la práctica tiene la finalidad de garantizar el pago aplazado. Es una cláusula muy común en la compraventa de bienes muebles y en especial vehículos.
Si la compra se efectuó mediante un crédito, el pacto de dominio se firma con la entidad financiera o la agencia concesionaria. Aunque la cláusula se incluye habitualmente en los contratos de financiación, muchas veces los usuarios la desconocen.
El pacto no se cancela por sí mismo, sino que el comprador tiene que hacer la gestión.
Marco legal de la reserva de dominio
La cláusula de reserva de dominio, aunque se ha considerado abusiva, es una figura permitida por el Código Civil y las leyes y ha sido considerada válida por los fallos y sentencias judiciales.
El marco legal está compuesto por:
- Código Civil, artículo 464 sobre los efectos de la posesión y libro cuarto sobre obligaciones y contratos. Sin embargo, hay que notar que no está regulada de manera específica o propia.
- Ley 7/1998 sobre condiciones generales de contratación, transponiendo la Directiva 93/13 de la Comunidad Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos.
- Ley 28/1998, Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Excluye ciertas operaciones como el contrato de leasing mobiliario.
- Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales.
Constitución de la reserva de dominio
En esencia, cuando se firma un pacto de dominio, la propiedad de la cosa sigue siendo del vendedor hasta que el comprador finaliza el pago, mientras permite al comprador la posesión, uso y goce del bien con la condición de no transferir a otros la propiedad.
En la práctica funciona como una garantía de pago especial, ya que el usuario no puede traspasar el derecho de propiedad.
Es decir, que el vendedor mantiene la nuda propiedad, mientras que el comprador es el poseedor de la cosa. Por este motivo, ante la falta de pago, el vendedor en lugar de reclamar el mismo puede reivindicar el bien pues sigue siendo el propietario.
El pacto de reserva de dominio se firma entre el vendedor y el comprador.
- Cuando el vendedor ofrece la financiación de la venta, como en el caso de las concesionarias, continúa siendo el propietario.
- En cambio, si la operación se realiza por medio de una institución financiera, ésta se constituye en la beneficiaria ya que para el vendedor la operación no es a plazos sino al contado.
La cláusula de reserva de dominio puede o no incluirse en el contrato. Sin embargo, para que surta efecto debe estar incluida de manera expresa. Además, deben formularse todas las condiciones o prohibiciones a fin de que queden claras las implicancias de incumplimiento del pacto de dominio.
Cuando se trata de bienes muebles, no consumibles y que pueden ser identificados en forma individualizada, como un automóvil u otros bienes registrables, para que sea válida, la cláusula debe inscribirse en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de la provincia donde se realizó la operación, o ante notario.
En la compraventa de bienes inmuebles no es muy utilizada, ya que la hipoteca tiene ventajas sobre el pacto de reserva de dominio. Sin embargo, es habitual en los contratos de leasing, renting y compraventa de bienes destinados a inversiones.
Operaciones excluidas
Según la ley de venta a plazos de bienes muebles, quedan excluidos del pacto de reserva de dominio:
- Las compraventas a plazos que se destinen a la reventa y los préstamos que las financien.
- Las ventas y préstamos ocasionales sin fines de lucro.
- Las operaciones garantizadas con hipoteca o prenda sin desplazamiento.
- Los contratos de venta a plazos o préstamos con una cuantía inferior a la determinada reglamentariamente.
- Los precontratos o actos preparatorios de una compraventa.
- Las operaciones con bienes no identificables. Son bienes identificables aquéllos en los que consta claramente marca, modelo y número de serie o fabricación en partes inseparables o fundamentales del bien.
Cancelación de la reserva de dominio
Como estamos viendo, el pacto de reserva de dominio actúa como una garantía especial, por la cual el vendedor o entidad financiera mantiene la propiedad del bien hasta su pago total, cediendo la posesión y uso. De esta forma, el comprador no puede efectuar la venta del mismo, subrogación, baja o cambio de titularidad.
Desde este punto de vista el pacto de reserva de dominio quedará cancelado en cuanto se salda el 100% de la deuda. Sin embargo, la anulación o cancelación del pacto debe ser realizada por el comprador, ya que la única responsabilidad del vendedor es entregar una constancia del pago y no está obligada a notificarlo, aunque lo podría hacer.
Para proceder a la cancelación de la reserva de dominio se debe contar con la constancia de pago total de la deuda, expedida por la concesionaria o entidad financiera. Dicha constancia se debe presentar ante el Registro de Bienes Muebles para solicitar la caducidad de la titularidad e inscripción del nuevo titular, abonando las tasas correspondientes.
Pacto de reserva de dominio y contratos de leasing y renting
Según la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el contrato de leasing tiene una naturaleza jurídica propia diferente de la venta a plazos.
De hecho, la finalidad del contrato de leasing es la adquisición del uso y, en caso de querer ejercer, la opción de compra. En cambio, la finalidad de la venta a plazos es la adquisición de la propiedad. No obstante, la cláusula de reserva de dominio habitualmente se incluye en los contratos de leasing y renting.
En cualquier caso, para que el pacto de reserva de dominio sea válido, como ya se ha mencionado, debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, quedando constancia del contrato de leasing.
El contrato de renting es también un contrato de arrendamiento a largo plazo que puede formalizarse sobre bienes muebles entre particulares o empresas. No incluye la opción de compra, sin embargo, el vehículo no puede ser transferido hasta que no esté cancelado el contrato de renting.
Reserva de dominio y derechos de las partes
En relación con la reserva de dominio, los derechos del consumidor deben ser protegidos desde dos puntos de vista:
- Defender al comprador de cláusulas abusivas. La cláusula de pacto de reserva de dominio puede ser considerada abusiva cuando beneficia desproporcionadamente a quien otorga el préstamo, cuando no fue suficientemente aclarada al comprador o figura en la llamada “letra chica” de los contratos. En los casos de las operaciones en las que no se requiere contrato, la existencia del pacto de reserva de dominio debe estar clara y visiblemente expuesta ante los compradores.
- Proteger al vendedor en caso de embargo del bien o concurso del comprador. Se reconoce un privilegio especial a favor del acreedor, aunque el concursado no tenga la plena propiedad del bien. Sin embargo, la reserva de dominio debe haber sido debidamente registrada.
Fuente:Conceptos jurídicos.com