Intervención del Notario en Pólizas Notariales
El papel del Notario ofrece seguridad jurídica a las partes intervinientes del contrato. Además, su neutralidad garantiza que las partes que conforman el trámite reciban un trato justo, informando y asesorando plenamente a todas sobre los términos del documento para evitar abusos o engaños de otras partes intervinientes, sobre todo de cláusulas que puedan incluir en sanciones económicas para los prestatarios. También, con la intervención, el Notario realiza un juicio de capacidad sobre los intervinientes.
Además de ofrecer seguridad jurídica en las pólizas con en su intervención, las dotan de fe pública para que el contenido sea íntegro de acuerdo con lo dispuesto por la ley y aseguren el cumplimiento con todas las leyes y regulaciones. La firma de pólizas notariales ante notario evita la impugnación del documento ante un tribunal y reduce el riesgo de litigios.
Por otro lado, el Notario legitima las firmas y custodia el documento original firmado por las partes, de la cual puede expedir copias para los firmantes.
Existen dos formas de intervenir la póliza. Mediante la incorporación al protocolo general (acta) o al Libro de Registro (diligencia de intervención). También existen dos secciones dentro del Libro de Registro denominadas A y B. En la A se conservan los originales y la B no (letras de cambio o pagarés).
Sea cual sea de las partes intervinientes de una póliza, pida una cita y trámite con nosotros su póliza. Debe saber que tiene libertad en la elección de Notario para ello. Ahora también podemos intervenir diferentes tipos de pólizas mercantiles online para un trámite más rápido y cómodo para usted, firmando con JLA Notarios en un proceso cómodo y moderno, desde su oficina o casa y desde cualquier lugar de España.
Documentación para tramitar pólizas notariales
La documentación aportada dependerá del tipo de contrato que se haya acordado y se establezca entre los intervinientes. En este caso, la participación implica tanto la aportación de documentación por parte de la entidad bancaria como del prestatario, que lo podemos encontrar a nivel empresarial como particular.
La documentación común que se debe aportar es:
- La entidad bancaria: el representante de la entidad financiera deberá presentarse con el DNI en vigor y con el poder notarial para realizar el trámite, esto es la copia auténtica donde se acredita su representación en nombre de la entidad. Actualmente, los apoderados del banco pueden firmar pólizas de forma totalmente online.
- Empresa: este caso es similar al anterior, debiendo aportar su representante el DNI en vigor y el poder notarial que acredita su representación en nombre de la compañía. También se puede presentar su nombramiento como administrador mostrando la copia auténtica donde se acredita dicha representación. Además, existen otras informaciones relevantes relacionadas en la que se incluye la copia auténtica de la constitución de la sociedad y la del acta de titularidad real. En algunos casos se deberá presentar el acuerdo de la Junta de Socios que haya autorizado la operación.
Actualmente, el representante de una empresa puede firmar una póliza de forma totalmente digital sin necesidad de acudir presencialmente a la notaría, si así lo desea. - Particular: la documentación se limitará a que el prestatario presente su DNI en vigor. En el caso de ser extranjero deberá presentar su NIE junto con su pasaporte. Si en la firma de la póliza debiera acudir un representante de esta persona, se deberá aportar el DNI en vigor y el poder notarial que lo acredita a representar el particular.
Los particulares actualmente pueden firmar digitalmente una póliza en cualquier notaría de España por videoconferencia, sin necesidad de desplazarse a la notaría, siempre que así lo deseen.
Precio y trámite online de una póliza Notarial
¿Cuánto cuesta firmar una póliza notarial?
El coste de las pólizas notariales está determinado por ley en el Arancel Notarial. El precio por la intervención de pólizas notariales tiene en cuenta, además, el importe de la póliza, el número de folios, el número de firmas o las garantías que puedan existir. El arancel notarial en pólizas se establece en el Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre.
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
En el coste de una póliza notarial es muy importante la cuantía del préstamo o crédito, el tiempo de duración de la póliza y si hay fianza o aval de alguna de las partes (en el caso de fianza el coste de una póliza se incrementa en el 50%).
Si desea recibir un presupuesto detallado, gratuito y sin compromiso, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, y en los casos más prototípicos le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización ante notario de una póliza sin cuantía es de unos 35 euros.
De forma orientativa, en las pólizas de cuantía como la póliza de préstamo o crédito por un importe de 20000€ el coste de notaría es de unos 90 €, incluyendo IVA. Una póliza notarial de préstamo o crédito de 50000 euros tendría un coste de unos 180-200 euros, incluyendo el iva; y una póliza de crédito o préstamo de importe de 100000 euros costaría unos 300-370 euros.
Lo mejor es pedir presupuesto, ya que este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual con los importes señalados, con vencimiento de un año, sin garantes o fiadores y en el que el titular de la póliza es un particular. En otros casos el coste variará, por ejemplo, es muy habitual que haya fianza junto a una póliza de préstamo o crédito y en tales casos, el coste de notaría de la póliza se incrementa en un 50%. Además, también puede haber cambios por el plazo o por la existencia de otras garantías y también en el caso de que en la póliza intervengan sociedades es posible tener que incorporar más documentos.
Fuente: JLA notarios