¿Qué es un préstamo sindicado?
Se conoce como préstamo sindicado a aquel en el que se presta una gran cantidad de dinero a una gran empresa por parte de varios bancos o cajas (en lugar de hacerse cargo una única entidad, como ocurre con los préstamos). Como hemos avanzado en la introducción, este tipo de préstamos suelen pedirse cuando se va a realizar una inversión que requiere de un desembolso importante de capital.
Como ocurre con el resto de préstamos, para legalizar un préstamo sindicado se debe firmar un contrato, el cual incluya las condiciones del mismo. Junto a estas, el documento puede incluir, también, cláusulas propias y específicas de este tipo de acuerdos.
¿Quién interviene en un préstamo sindicado?
En un préstamo sindicado, a diferencia de otro tipo de préstamos más convencionales, intervienen 3 partes:
– Prestamista: grupo de entidades que conceden el préstamo.
– Prestatario: empresa que recibe el dinero del préstamo.
– Agente: es, de entre todos los prestamistas, el interlocutor con el prestatario durante las diferentes fases de la vida del préstamo. Entre sus funciones están:
– Administrar y gestionar toda la operación relativa al préstamo sindicado.
– Coordinar al resto de miembros del sindicato, de forma que estos cumplan con sus funciones.
Por esta labor suele recibir una comisión periódica que repercute en el prestatario.
¿Qué tipos de préstamo sindicado existen?
Son varios los tipos de préstamo sindicado que existen:
– Préstamo sindicado tradicional: es el más habitual, donde intervienen varias entidades financieras.
– Préstamo bilateral: es aquel en el que únicamente participa una entidad bancaria.
– Club Deal: en esta tipología de préstamo sindicado no solo son bancos los que intervienen (aunque sí es uno el que lo lidera), también lo hacen inversores institucionales.
– Préstamo estructurado: se trata de aquellos que son empleados para reducir el tipo de interés o el coste abonado por el prestatario, con un carácter a largo plazo. Suelen incluir, para ello, diferentes opciones financieras, con el objetivo de que al ingresar dicha prima baje el coste del préstamo.
– Préstamo puente: se utilizan, transitoriamente, si las condiciones de mercado lo requieren. Esto hace que, habitualmente se den a corto plazo (al necesitar financiación para la adquisición de una empresa, por ejemplo), con la mayor confidencialidad posible. En el contrato de este tipo de préstamo sindicado suele indicarse su modo de pago (siendo común la emisión de bonos, un préstamo sindicado tradicional o la venta de activos, entre otras opciones).
¿Cómo es un modelo de contrato de préstamo sindicado?
El contrato de un préstamo sindicado, por la naturaleza del mismo, cuenta con una amplia variedad de cláusulas a cumplir. Junto a las habituales en los préstamos más clásicos, importe y destino del préstamo, plazo de devolución, intereses (en caso de que sean variables), comisiones y/o protección de datos, también se pueden encontrar:
– Definiciones: se trata de un glosario que aglutina y explica todos los términos utilizados en el contrato del préstamo sindicado.
– Entidades prestamistas y sus obligaciones (porcentaje de participación en el préstamo sindicado).
– Banco Agente: elegido por el resto de prestamistas, en el contrato quedan especificadas sus funciones principales.
– Condiciones previas a la disposición del préstamo.
– Disposición del préstamo: cuya función es mostrar los calendarios de amortización y circulante relacionados con el préstamo sindicado.
– Amortización anticipada obligatoria parcial: es decir, casos en los que el prestatario deba amortizar parte del capital al recibir un ingreso extraordinario.
– Amortización anticipada obligatoria total: al igual que en el punto anterior, son los casos en los que el prestatario debe amortizar por completo el préstamo (se incluyen en ellos: posibilidad de impagos, falsedad documental, cambio de control del accionariado o incumplimiento de ratios marcados por el contrato del préstamo sindicado, entre otros).
– Obligaciones que se deben hacer (y no hacer).
– Obligaciones de información.
– Garantías.
Fuente: BBVA