¿Qué es el factoring?
El factoring es una operación por la que se adquieren créditos de ventas a clientes y por la que se puede o no asumir los riesgos de tal adquisición. Por un lado una empresa (cedente) contrata los servicio de factoring a una entidad financiera (factor). El primero cede las facturas que genera por sus ventas y tiene el derecho de recibir una serie de servicios financieros entre los que está el pago anticipado de facturas.
Otros servicios que puede ofrecer el factor al cedente son la asunción del riesgo de impago (factoring sin recurso), asunción de los riesgos de cambio, en caso de factoring internacional si las facturas están denominadas en moneda extranjera; o prestar asesoramiento financiero y comercial a los cedentes.
Lo más corriente suelen ser operaciones de anticipos parciales o totales del crédito cedido al factor. El riesgo lo suele mantener el cedente a no ser que los clientes sean la Administración Pública u otros cuya solvencia quede fuera de toda duda.
Sin embargo, se observa que el valor de las facturas en las que la entidad de factoring asume el riesgo es mayor. Según la Asociación Española de Factoring en 2015 el valor de las facturas en las que no se cubría el riesgo de insolvencia ascendió a 12.991 millones de euros, un 30,69% del total del factoring nacional.
El valor de las facturas en las que sí se cubre el riesgo de insolvencia fue de 29.338 millones, el 69,31% del total nacional. Aún así el factoring con recurso, es decir, el que tiene el riesgo sin cubrir, aumentó en 2015 casi un 19%, frente al que tiene el riesgo de insolvencia cubierto, que bajó más de un punto porcentual.
Factoring internacional
El factoring es un instrumento que se puede utilizar para financiar exportaciones. No se trata de una operación exclusiva para el comercio internacional, como sí lo es el forfaiting, pero sí sirve para cubrir algunos riesgos en este ámbito. Si quieres ampliar información sobre el forfaiting, leete nuestra guía para entenderlo.
En el caso del factoring internacional, el cliente cede los créditos comerciales que ha otorgado a sus clientes en el extranjero a una entidad financiera que también actúa como factor. En este caso, la diferencia con el forfaiting, está en que los créditos cedidos son más a corto plazo. A cambio el cliente o cedente obtiene liquidez.
Pero más allá de la liquidez existen otras características del factoring internacional que conviene estudiar. El cedente se puede aprovechar de los servicios de gestión de la entidad en un ámbito, el del comercio internacional, que suele ser más complicado que la operativa en el mercado doméstico.
Además se puede contratar la cobertura de asunción de riesgo de impago. A esto se le conoce como factoring sin recurso. Con ello, en caso de morosidad del importador, es la entidad financiera la que asume sus consecuencias. También hay que tener en cuenta que esos servicios influyen en el precio del factoring.
Por lo general en el factoring internacional el cliente se compromete a ceder todas las facturas derivadas de sus exportaciones durante el periodo de vigencia pactado en el contrato. Con ello la entidad se asegura de que no sólo se cubrirán los pagos de los importadores más incumplidores, o de aquellas operaciones que impliquen más riesgo. No obstante el factor puede contemplar alguna excepción en este sentido. Este a su vez se compromete a aceptar todos los créditos a clientes excepto aquellos cuyo riesgo sea excesivo.
Las Agencias de Crédito a la Exportación (ECA en sus siglas en inglés) son las que cubren las operaciones mediante avales, son por tanto, un elemento imprescindible para la entidad que presta el servicio de factoring ya que de su respaldo depende que se acepten o no ciertas operaciones.
Una vez firmado el contrato, el exportador irá proporcionando las facturas a la entidad. Esta irá abonando el importe neto tras el descuento de los servicios contratados y las comisiones. Todos esos detalles deben venir especificados en el contrato. Para el cobro de las facturas los factores se pueden apoyar en los servicios de otras entidades del país del importador. Esas entidades pueden llegar a facturar el cobro y luego remitirlo al factor del exportador.
Factoring sin recurso
El factoring sin recurso es aquél por el cual el cedente (la empresa) se libra del riesgo de insolvencia de su cliente. En este caso la entidad financiera o factor adelanta el pago de las facturas conforme a lo acordado y asume la posible insolvencia en la que pueda incurrir el deudor.
Se trata por tanto, desde el punto de vista del cedente, de una garantía que contrata con la entidad financiera. Sin embargo debe tener en cuenta que esta opción encarece el precio del producto y a la vez que esos gastos son deducibles como gastos financieros.
El cobro de facturas mediante factoring sin recurso implica que el factor está obligado a pagar las facturas y a gestionar el cobro. Pero este tipo de cobertura no carece de límites. El contrato puede incluir un límite de insolvencia por debajo del cual la entidad asume el riesgo. Además el cedente deberá responder en caso de discrepancias, falsedad documental o cualquier otra que sea ajena al deudor.
Factoring con recurso
Al contrario de lo que sucede con el factoring sin recurso, el factoring con recurso implica que el cedente asume el riesgo de insolvencia. En este caso la entidad financiera adelanta la cantidad pactada de las facturas que le proporciona el cedente pero si el cliente finalmente no paga cumplido el vencimiento, es este el que deberá responder ante el factor.
Características del factoring
El factoring es una operación cada vez más común para recibir liquidez a partir del crédito a clientes que pueden ser nacionales o estar en el exterior. Para contratarlo hay que acudir a una compañía que ofrezca el servicio (generalmente entidades financieras), conocida como factor. En primer lugar el factor solicitará los datos de los clientes para estudiar su solvencia, de ello dependerá el coste de la operación.
Las empresas pueden usar el factoring para ceder todas sus facturas o parte de ellas. En todo caso la característica primordial de los créditos a clientes es que estos sean a corto plazo.
Las principales características del contrato que se firma entre cedente y factor son las siguientes:
- Cláusula de cesión de facturas y autorización a la entidad financiera para cobrarlas. (El cedente deberá comunicárselo a sus clientes).
- Los contratos pueden contener una cláusula de exclusividad por la cual se impide al cedente entregar facturas para su gestión de un mismo cliente a otra entidad que actúe como factor.
- El contrato debe incluir todos los servicios que el factor presta. Estos pueden ser de gestión de cobro, financiación de las facturas en base al nominal de estas y de un límite pactado, investigación del riesgo de los clientes o cobertura o no de riesgo de insolvencia (con o sin recurso).
Además de con o sin recurso, el factoring se puede contratar en base a otras modalidades que conviene estudiar.
Por un lado, en lo que respecta al cobro de las facturas, se puede establecer que la entidad pague al cedente en el momento en que recibe el cobro del deudor o en una fecha límite acordada (se haya cobrado o no). También es posible acordar el pago anticipado. En este caso la entidad abona la cantidad descontando un interés pactado.
Un ejemplo de cómo calcular el Factoring
En los cálculos del factoring entran en juego el nominal de la factura que cede el cliente, el periodo de vencimiento y las comisiones de gestión y de anticipo. Es importante saber que el cálculo de los intereses se hace en periodos de 360 días si es la entidad quién cobra el interés y de los días del año completo (365 o 366) si es esta quién los paga. Es un cálculo que beneficia a la entidad financiera. Veamos un ejemplo.
Tenemos una factura de 25.430,35 euros a cobrar en 60 días. El interés anual que aplica la entidad por el adelanto es del 3,75%. Además nos pide un 10% de resguardo, como garantía ante riesgos. La operación tiene también un gasto de 1 por mil al concepto de gestión.
Nominal cedido: 25.430,35
Vencimiento: 60 días
Interés por anticipo: 3,75%
Comisión de gestión: 1 por mil
En primer lugar calcularemos la comisión de gestión:
La comisión es de 1 por mil = 1/1000 = 0,001
25.430,35 x 0,001 = 25,43 €
Después calcularemos el interés por anticipo:
El interés es del 3,75% y el plazo de vencimiento 60 días
(25.430,35 x 0,0375 x 60) / 360 = 158,94 €
Restando las comisiones y el interés nos queda:
25.430,35 – 25,43 – 158,94 = 25.245,98 €
Pero además el banco nos pide un 10% de garantía:
25.245,98 x 0,1 = 2.524,60 €
De esta manera los pagos que recibimos por parte de la entidad son los siguientes:
Día 0: 22.721,38 € (el nominal una vez restado el interés, la comisión y la garantía)
Día 30: 0 €
Día 60: 2.524,60 € (correspondiente a la garantía si se cumplen las condiciones contractuales)
Total percibido: 25.245,98 €
Coste: 284,37 €
% de coste de la operación: 1,12%
Normativa contable del Factoring
Mediante la normativa contable podemos saber si el cedente puede dar de baja del balance un activo transferido mediante factoring a una entidad financiera. Una primera respuesta tras el análisis de la normativa es que sólo es posible si en esa cesión se incluyen los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad del activo.
Este asunto viene regulado en la Norma Internacional de Contabilidad número 39, o NIC 39 , en los párrafos 15 al 35 (Baja de cuentas de un activo financiero). En España el tratamiento contable del factoring viene regulado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.
Como indica la Asociación Española del Factoring a partir de la NIC 39, conviene seguir este esquema para saber cuándo un activo debe darse de baja del balance:
| Pregunta | Respuesta | |
| 1 | ¿Ha prescrito el derecho a los flujos de efectivo del activo? | SÍ. Se puede dar de baja el activo |
| NO. Pasar a la pregunta 2 | ||
| 2 | ¿La entidad ha cedido el derecho a recibir los flujos de efectivo del activo? | SÍ. Pasar a la pregunta 4 |
| NO. Pasar a la pregunta 3 | ||
| 3 | ¿La entidad ha asumido la obligación de pagar los flujos de efectivo procedentes de un activo que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 19 de la NIC 39*? | SÍ. Continuar reconociendo el activo |
| NO. Pasar a la pregunta 4 | ||
| 4 | ¿La entidad ha cedido sustancialmente todos los riesgos y beneficios) | SÍ. Se puede dar de baja el activo |
| NO. Pasar a la pregunta 5 | ||
| 5 | ¿La entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y beneficios? | SÍ. Continuar reconociendo el activo |
| NO. Pasar a la pregunta 6 | ||
| 6 | ¿La entidad ha retenido el control del activo? | SÍ. Continuar reconociendo el activo |
| NO. Se puede dar de baja el activo. |
*Párrafo 19 de la NIC 39: Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero (el “activo original”), pero asuma la obligación contractual de pagar esos flujos de efectivo a una o más entidades (los “preceptores eventuales”), la entidad tratará la operación como si fuese una cesión de activos financieros si, y sólo si, se cumplen las tres condiciones siguientes:
(a) La entidad no tenga obligación de pagar ningún importe a los perceptores eventuales, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo concedidos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe menos el interés devengado a tipos de interés de mercado, no violan esta condición.
(b) La entidad tenga prohibido, según las condiciones del contrato de cesión, la venta o la pignoración del activo original, salvo como garantía de pago de los flujos de efectivo comprometidos con los eventuales perceptores.
(c) La entidad tenga la obligación de remitir cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los eventuales perceptores sin un retraso significativo. Además, la entidad no está capacitada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (tal como están definidas en la NIC 7 Estado de flujos de efectivo) efectuadas durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores eventuales, siempre que los intereses generados en dichas inversiones se envíen también a los perceptores eventuales.
Fuente: Sector Asegurador