Los préstamos entre particulares
En los últimos años ha crecido en popularidad una figura que siempre ha estado ahí, la del prestamista particular privado, pero que en tiempos de crisis se ha convertido en una alternativa de financiación cada vez más utilizada. Repasamos qué dice la ley al respecto de estos préstamos y qué precauciones se deben tomar antes de acudir a ellos.
Los préstamos personales entre particulares siempre han existido y son, de hecho, uno de los orígenes de la banca moderna. Con la profesionalización y regulación de los préstamos, esta figura fue quedando a un lado a favor de las entidades bancarias, aunque nunca llegó a desaparecer. De hecho, en la actualidad muchas personas han vuelto a recurrir a los prestamistas particulares privados ante la imposibilidad de obtener financiación por otras vías. Sin embargo, estos clientes no siempre tienen claro bajo qué regulación funcionará su préstamo.
Cómo funciona un préstamo entre particulares
La mecánica de los préstamos entre un particular y un prestamista privado es muy similar a la de un préstamo con una entidad bancaria o de crédito corriente: el acreedor presta una determinada cantidad de dinero al deudor, quien se compromete a devolverlo en el tiempo estipulado junto con unos intereses que también se habrán especificado con antelación.
No obstante, los prestamistas particulares privados suelen ofrecer el dinero con unos intereses muy superiores a los que se pueden encontrar en cualquier banco, llegando en algunos casos a rondar el 30 % del capital prestado. Esta forma de financiación es por tanto, mucho más cara que los préstamos concedidos por la banca o los créditos rápidos ofrecidos por algunas financieras. Del mismo modo, el periodo de amortización es, habitualmente, bastante inferior al que ofrecen los bancos, por lo que el cliente tiene menos tiempo para devolver el dinero y evitar el pago de intereses por demora, por citar una de las posibles repercusiones.
Por otro lado, los requisitos que estos prestamistas piden a la hora de conceder el dinero son reducidos, se suelen acordar entre las dos partes y, dependiendo de la cantidad prestada, pueden implicar la hipoteca de la vivienda.
La regulación de los préstamos entre particulares
Para saber qué dice la ley con respecto a este tipo de préstamos es necesario atender a las garantías de pago que se fijen.
Si se establece un préstamo de carácter hipotecario hay que recurrir a la Ley 2/2009 del 31 de marzo que regula este tipo de préstamos. Ahí vienen recogidos los derechos y obligaciones de ambas partes.
Por parte del prestamista, este deberá estar registrado en un fichero público, tener un seguro de responsabilidad civil o aval bancario, así como cumplir con toda la normativa en materia de transparencia financiera.
Por parte del cliente, este deberá devolver el dinero prestado en las condiciones convenidas, de lo contrario podrá ser incluido en los ficheros de morosos y responder con su vivienda a la deuda pendiente.
Sin embargo, si el préstamo es personal entonces entra en juego la Ley 16/2011 del 24 de junio, la que regula los créditos al consumo y que también establece obligaciones entre ambas partes, siendo la más importante que en caso de impago, el cliente afrontará la deuda con todo su patrimonio presente y futuro.
Riesgos asociados a los préstamos particulares privados
El principal riesgo que conlleva acceder a este tipo de financiación es su elevado coste económico. Como ya hemos comentado, estos préstamos suelen tener unos intereses muy por encima del mercado, por lo que su devolución se hace complicada para el cliente.
Además, este tipo de préstamos no están avalados por el Banco de España, con el riesgo que eso supone para el cliente, que deberá tener muy claras todas las obligaciones del contrato si no quiere verse en una situación indeseada.
Con respecto a este último punto, es importante que todas las condiciones del préstamo queden reflejadas en una escritura pública ante notario.
Fuente BBVA.